JURISPRUDENCIA


JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA
1. El concepto de jurisprudencia que será objeto de estudio en el curso. 
1.1. La jurisprudencia en sentido amplio. 
1.2. La jurisprudencia como regla interpretativa y obligatoria. 

1.1. La jurisprudencia en sentido amplio. 

SPCDJN (Suprema Corte de Justicia Nacional)
Dentro de esos significados pueden distinguirse, entre otros, tres: La jurisprudencia como ciencia del derecho; la jurisprudencia entendida como hábito práctico de interpretación de las normas jurídicas por los órganos jurisdiccionales; y finalmente, la que propiamente será objeto de nuestro estudio, que es la jurisprudencia técnica.

 La jurisprudencia como ciencia del derecho ha merecido múltiples definiciones; basta recordar aquella inolvidable que de Ulpiano aprendimos en la Facultad: “Jurisprudentia est divinarum atque humanarum rerum notitia, justi atque injusti scientia” (jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto).

1.2. La jurisprudencia como regla interpretativa y obligatoria. 

Por ésta, habremos de entender, en el derecho mexicano, no cualquier tipo de resolución, sino solamente aquellas que reuniendo ciertos requisitos que la ley correspondiente exige, es obligatoria para determinados órganos. Esta definición, como se ve, es muy amplia. 

Tiene que ser así, porque en contra de lo que comúnmente se cree, en México no sólo existe el sistema jurisprudencial del juicio de amparo, sino que existen muchas otras estructuras, tanto a nivel federal como local y, asimismo, tanto en órganos judiciales como en órganos jurisdiccionales



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